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Los medios de comunicación suscitaron un gran debate en una reunión parlamentaria

24/02/2012

La cobertura de los medios de comunicación en la labor de las comisiones parlamentarias de la Cámara de consejeros marroquí (equivalente al Senado español) ha suscitado un gran debate jurídico en la reunión de la Comisión de Finanzas, Equipamiento de la planificación y Desarrollo regional, celebrada el miércoles 22 de febrero en Rabat.

Se prohibió que los periodistas de la prensa escrita y de los medios audiovisuales cubrieran dicha reunión dedicada a la discusión de las condiciones sociales de los empleados de Royal Air Marruecos (RAM) así como diversos problemas internos de la aerolínea marroquí.

En el momento en que los consejeros de los grupos de la oposición apoyaron y defendieron la presencia de los periodistas en el marco de su derecho al acceso de la información, el presidente de la Comisión planteó la cuestión de la confidencialidad de los trabajos de la reunión, refiriéndose a las disposiciones de la Constitución y la ley.

La postura de la oposición se basó en el artículo 27 de la Constitución que establece que "los ciudadanos tienen el derecho a acceder a la información de las autoridades públicas, las instituciones elegidas y los organismos que intervienen en una misión de servicio público".

“El derecho a la información solo puede restringirse por la ley con el fin de garantizar la protección de todas las cuestiones concernientes a la defensa nacional, seguridad del Estado así como la vida privada de las personas para prevenir la violación de los derechos y libertades enunciados en la actual Constitución y de proteger las fuentes y áreas determinadas por la ley”.

Este principio es un "valor constitucional importante, donde el acceso a la información es uno de los fundamentos del Estado de derecho y un elemento esencial del sistema de transparencia que diferencia a los países democráticos", afirmó la oposición.

Sin embargo, el presidente de la Comisión insistió en que la nueva Constitución y el reglamento de la cámara de consejeros prevén la confidencialidad de los trabajos de las comisiones parlamentarias.

Con arreglo al artículo 68 de la Constitución "... las reuniones de las Comisiones del Parlamento son secretas". El reglamento interno de ambas Cámaras del Parlamento (en la imagen, el exterior de la Cámara de Consejeros) "establecen los casos y las reglas que permiten que las sesiones de las Comisiones sean públicas…”


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