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El Instituto Cervantes de Tánger acogió la mesa redonda 'Constitución y cambio'

 |  16/05/2012
El Instituto Cervantes de Tánger acogió la mesa redonda 'Constitución y cambio'

Texto y Foto: Amira Debbabi-Tánger

El Instituto Cervantes de Tánger organizó, en colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de Madrid, la mesa redonda ‘Constitución y Cambio’ celebrada el lunes 14 de mayo en la sala de exposiciones de dicho Instituto.

En este acto, enmarcado en el ciclo de conferencias del bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, participaron el doctor en periodismo, Houssain El Majdoubi; la profesora de Derecho en la Universidad Mohamed V de Casablanca y miembro de la Comisión Consultiva de Regionalización, Amina El Messaoudi y el jurista y catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Javier Pérez Royo.

La directora del Instituto Cervantes de Tánger, Cecilia Fernández Súzor presentó al moderador de la mesa redonda, Houssain El Majdoubi y éste, presentó a su vez, a los ponentes.

El Majdoubi comenzó hablando, en líneas generales, de la primavera árabe y de la Constitución española y marroquí. “ Al morir Franco, tres años después se redactó una Constitución, que es vigente hoy en día en España mientras que Marruecos, al morir el rey Hassán II, se tardó once años en hacerse”, afirmó el periodista.

A continuación, tomó la palabra Javier Pérez Royo que afirmó que la Constitución de Cádiz (1812) era la primera Constitución en España aunque muchos historiadores sitúan la primera carta magna con el Estatuto de Bayona (1808), impuesto en España por Napoleón Bonaparte.

“El problema que se plantea siempre es si un país va a tener una estabilidad política o no, esto es, dónde va a residir el poder. El artículo 3 de la Constitución de Cádiz dice que el poder reside en la nación. Sin embargo, no se podrá llevar a cabo debido a las tensiones que había en la época y efectivamente, en 1814, regresa Fernando VII y con él, el absolutismo y tira por la borda todo lo que se ha hecho anteriormente”, afirmó, el jurista español.

También aludió a que dos siglos después de la Constitución de Cádiz, España seguía teniendo problemas constitucionales.

Acto seguido, la miembro de la Comisión Consultiva de Regionalización apuntó que la nueva Constitución de Marruecos (2011), se enmarcaba dentro de una hipótesis reformista en la que no había ruptura entre el pasado y presente.

Amina El Messaoudi trató las novedades de la Constitución marroquí y cómo se hizo. “Esta es la sexta constitución de Marruecos. El 9 de marzo de 2011, el Rey dio un discurso a la población en la que se anunciaba que habría una nueva Constitución en la que se cambiarían siete ejes fundamentales. El 10 de marzo, el Rey nombró a los 19 miembros que formarían la comisión, encargada de escribir la nueva carta magna. Tuvimos tres meses de intenso trabajo para poder redactar el nuevo texto constitucional en los que intentamos tener en cuenta todo lo que pedía la población con entrevistas con todos los partidos políticos del país, varios sindicatos, varios miembros del Movimiento 20 F, etc” explicó El Messaoudi.

Luego, habló de las novedades que había en la nueva carta magna marroquí en torno a tres ejes: renuncia, limitación y compartición.

En cuanto a la primera, el monarca renuncia al poder legislativo; además hay una limitación de sus poderes como que el Rey no puede cesar al jefe de Gobierno, solo puede cesar a algún ministro en caso de que el jefe de gobierno lo proponga y finalmente, tanto la presidencia del consejo de ministros como la disolución del Parlamento, el Rey la comparte con el jefe del gobierno. Además, el Tribunal Constitucional tendrá nuevas competencias.

Al terminar ambas ponencias, se hicieron varias preguntas, por parte del público a los ponentes.

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